{"id":13746,"date":"2018-09-26T07:47:15","date_gmt":"2018-09-26T07:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionequipohumano.es\/2018\/09\/26\/5-claves-para-emprender-comprando-un-negocio-en-funcionamiento\/"},"modified":"2018-09-26T07:47:15","modified_gmt":"2018-09-26T07:47:15","slug":"5-claves-para-emprender-comprando-un-negocio-en-funcionamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionequipohumano.es\/en\/5-claves-para-emprender-comprando-un-negocio-en-funcionamiento\/","title":{"rendered":"5 Claves para emprender comprando un negocio en funcionamiento"},"content":{"rendered":"
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Hoy abordamos uno de los principales dilemas de cualquier emprendedor. Y es que la adquisici\u00f3n de un negocio en funcionamiento tiene m\u00faltiples ventajas, pero no cualquier negocio es una buena opci\u00f3n. En los traspasos y compra ventas de empresas, una buena valoraci\u00f3n y negociar un buen contrato, son claves.<\/p>\n A menudo nos referimos de forma gen\u00e9rica a la adquisici\u00f3n de un negocio en funcionamiento como traspaso, pero conviene matizar que no es lo mismo el traspaso de un negocio<\/em><\/strong> que el traspaso del local comercial<\/em><\/strong>.<\/strong><\/p>\n Al hablar de traspasos de negocios,<\/span><\/em><\/strong> compramos un negocio, pasamos a ser los due\u00f1os de la sociedad, y por tanto de su activo (bienes, stocks, contratos, patentes y marcas, etc.) y pasivo (deudas), su cartera de clientes, las relaciones con sus trabajadores.<\/p>\n Ejemplo:<\/em><\/strong> Un empresario tiene 3 locales de hosteler\u00eda en propiedad, que explota con la marca EL TENEDOR GRANDE, y le compramos su empresa, lo que incluye los locales, todo el mobiliario y equipamiento de las cocinas, la marca, as\u00ed como las relaciones laborales, etc.<\/p>\n En cuanto al traspaso de un local de negocio<\/span><\/em><\/strong>, nos referimos a la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento a un tercero que, de ese modo, queda subrogado en el mismo contrato. De hecho, la palabra traspaso, que se mencionaba en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, fue sustituida por cesi\u00f3n del contrato en la reforma de la LAU en 1994<\/a>, quedando regulada en el Art\u00edculo 32.<\/p>\n Por tanto, el traspaso es la cesi\u00f3n del contrato de arrendamiento<\/em><\/strong> a un tercero que, de ese modo, queda subrogado en el mismo contrato, produci\u00e9ndose el cambio del arrendatario.<\/p>\n Con frecuencia, ambas figuras se superponen. En caso de adquirir un negocio en funcionamiento, junto a bienes y derechos se adquirir\u00e1n todas las obligaciones y deudas de la sociedad, por lo que hay que ser muy cauto.<\/p>\n
Desde Fundaci\u00f3n Equipo Humano, seguimos asesorando a emprendedores dentro del Programa de Servicio de Apoyo y Tutorizaci\u00f3n de la persona emprendedora de la CV<\/strong>.<\/p>\n\n